Principales novedades para autónomos en 2018

Si eres autónomo, seguramente habrás escuchado algo sobre las reformas que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

¡Vamos al grano! te dejo con una recopilación de las principales novedades derivadas de la ley que nos rige. Se trata de cambios que pueden generar dudas tanto en su entendimiento como en su aplicación. Por eso, si al final de la lectura de este post aún tienes dudas, pongo a mi equipo de gestores especialistas en autónomos a tu disposición, para que te ayuden a cumplir con todas tus obligaciones fiscales, para sacar el mayor provecho a todas estas novedades.

• Cuota de autónomos 2018: Se congelan las bases mínimasy máximas junto a la cuota de autónomos. La cuota mínima de autónomos actual (de 275€), permanece vigente a inicios de 2018 para los autónomos que coticen por la base mínima de cotización de 919,80 euros. La base máxima sigue en 3.751,20 euros.

• Cuota de autónomos societario: La base mínima de cotización del autónomo societario pasó el 1 de enero de 2018 a 1.198,08€ (1.152,90€ hasta ahora) De forma que pasa de de los casi 344€ vigentes a 357€.

• Ampliación de la tarifa plana: Se amplía la tarifa plana a un año, pero únicamente para nuevas altas. Quienes opten por una cotización superior, se les aplicará el 80% de bonificación sobre la base mínima.

• Baja por maternidad: Las madres y padres autónomos que cursen baja estarán exentos de pagar la cuota de autónomos durante el disfrute de la misma.

• Aumento del número de cambios en la base de cotización: A partir de este año, ya puedes realizar hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad.

• Nuevas deducciones para autónomos: 2018 te ofrece dos nuevas deducciones: dietas y suministros afectos a la actividad.

• ¿Eres autónomo y trabajas desde casa? En este supuesto te vas a poder deducir los suministros afectos a la actividad, siempre y cuando hayas notificado vinculado tu lugar de residencia a tu actividad en el modelo 036.  Eso sí, no vas a poder deducirte la totalidad de los gastos afectos sino solo el 30% del total de la superficie destinada a la actividad.

• Compatibilizar la jubilación y trabajo autónomo: A partir de este año, ya es compatible el cobro del 100% de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad, siempre y cuando se tenga al menos un trabajador contratado.

• Accidente de trabajo: Los accidentes que ocurran durante el desplazamiento al trabajo (o del trabajo) pasa a calificarse como accidentes de trabajo, con lo cual, tienes derecho a prestación por accidente laboral.

Artículo de @seniormanager para Emprelancer.

Maquetación @emaytecom.

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